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viernes, 14 de junio de 2013cermi.es semanal Nº 83

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Actualidad

El CERMI elabora una guía para explicar la hipoteca inversa a las personas con discapacidad y sus familias

07/06/2013

El CERMI ha elaborado una guía informativa para explicar la hipoteca inversa a las personas con discapacidad y sus familias. Se trata de una modalidad de autofinanciación para personas que reúnan ciertas condiciones por la cual el banco entrega a la persona solicitante una renta periódica, normalmente mensual, a cambio de que esta persona hipoteque su vivienda como garantía de la devolución futura de la renta vitalicia.

Esta hipoteca se constituye sobre la vivienda habitual para poder gozar de todas las ventajas legales. Si se constituye sobre otros inmuebles, las condiciones las fijará el banco y no se disfrutará de los beneficios fiscales y de la exención del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de los gastos notariales y registrales.
 
Los dos tipos de hipoteca inversa que explica la guía son la vitalicia, en la que el propietario acordará con la entidad financiera una renta mensual para toda la vida, y la hipoteca inversa temporal, cuya cuota mensual será por un periodo determinado.
 
La guía destaca como ventajas que esta hipoteca inversa permite obtener una renta, totalmente mensual, manteniendo la propiedad y el uso de la vivienda; se puede deshacer la operación en cualquier momento, puede ser de por vida o por un periodo de tiempo determinado y tiene una serie de importantes beneficios fiscales, especialmente la exención del pago del IRPF por las rentas percibidas, si se realiza en las condiciones que fija la normativa.
 
Asimismo, alerta sobre el hecho de que a la finalización de la duración pactada de percepción de la renta o al fallecimiento de la persona beneficiaria, se deberá devolver el préstamo.
 

Condiciones

 
Entre los requisitos que se exigen para cumplir con la hipoteca inversa, la guía apunta a personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia, en cualquiera de sus grados, o personas con discapacidad igual o superior al 33%. Además, deben disponer del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.
 
También indica que la deuda sólo puede ser exigible por el acreedor (el banco) y la garantía ejecutable cuando fallezca la persona prestataria o cuando fallezca la última de las personas beneficiarias, al mismo tiempo que la vivienda hipotecada debe haber sido tasada y asegurada contra daños, de acuerdo con los términos y requisitos que se establecen en la Ley de Regulación del Mercado Hipotecaria.
 
Además, la entidad financiera está obligada a entregar una Ficha de Información Personalizada (FIPER) y una Oferta Vinculante (una vez tasada la vivienda) a los clientes, donde se encontrarán las condiciones del préstamo.
 
Según expone la guía, un aspecto muy importante es que la renta que obtiene la persona solicitante o beneficiaria depende del importe por el que se haya tasado la vivienda.
 
Por otra parte, se recoge que si la persona beneficiaria de la hipoteca inversa fallece, se hereda tanto la vivienda como la deuda con la entidad financiera, por lo que podrán o bien cancelar el préstamo o bien solicitar constituir una nueva hipoteca normal por el importe de la deuda. En el caso en que se transmita voluntariamente la vivienda hipotecada, el acreedor podrá declarar el vencimiento anticipado del préstamo o crédito garantizado.
 
Con respecto a los beneficios fiscales de la hipoteca inversa, la guía señala que la renta percibida está exenta de tributación por el IRPF y que las escrituras públicas que documentan las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
 
Otro de los beneficios es que, en cuanto a los honorarios notariales de las escrituras de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación se aplicarán, se aplicarán los aranceles correspondientes a los “documentos sin cuantía”, previstos en el Real Decreto por el que se aprueba el arancel de los notarios. En relación a los honorarios registrales, se aplicarán los aranceles correspondientes a “Inscripciones” del Real Decreto por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90%.
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